Los miembros de los militares y sus familias

Si usted es un U.S. miembro de las fuerzas armadas y desea patrocinar a su miembro de la familia para la residencia permanente (Tarjeta verde), varias opciones pueden estar disponibles para usted.

La ciudadanía para los militares y sus familias

Miembros y veteranos de la U.S. Fuerzas Armadas y sus dependientes pueden ser elegibles para la ciudadanía en virtud de disposiciones especiales de la ley. Adicionalmente, hay ciertas circunstancias que pueden permitirle a acelerar el procesamiento.

Ciudadanía para los cónyuges & Los niños de militares

Los cónyuges de U.S. ciudadanos miembros de la U.S. fuerzas armadas que están (o será) desplegado puede ser elegible para la naturalización acelerada o para procesamiento en el extranjero.

Un residente permanente legal (LPR) quien está casada con un miembro de la U.S. fuerzas armadas pueden naturalizar el extranjero sin tener que viajar a los Estados Unidos. Los requisitos son los siguientes:

Ciertos hijos de los miembros del servicio, incluyendo algunos niños adoptados por U.S. padres ciudadanos, puede naturalizarse U.S. ciudadanos sin tener que viajar a los Estados Unidos para cualquier parte del proceso de naturalización.

En general, un padre que es un U.S. ciudadano (o, si el padre ciudadano ha muerto durante la precedente 5 años, un abuelo ciudadano o tutor legal de los ciudadanos) puede solicitar la naturalización en nombre de un niño nacido fuera de los Estados Unidos que no haya adquirido la ciudadanía de forma automática.

sin embargo, un niño de un miembro de la U.S. fuerzas armadas que acompaña a dicho miembro y resida en el extranjero con el miembro, de conformidad con las órdenes oficiales de los miembros, No se requiere que esté presente en los Estados Unidos en virtud de una admisión legal ni tener el carácter. en adición, el miembro del servicio puede contar el período de residencia en el extranjero en las órdenes oficiales como la presencia física en los Estados Unidos a efectos del cumplimiento del requisito de 5 años.

Sobre la base de la familia prestación de supervivencia (para familiares)

Si usted es un pariente inmediato de un U.S. miembro de las fuerzas armadas que murieron a causa de lesiones relacionadas con el combate durante el servicio activo, usted puede ser elegible para ciertos “supervivientes” beneficios de inmigración, incluyendo la ciudadanía.

Ciudadanía para Militares

En general, una persona que ha servido con honor en la U.S. fuerzas armadas en cualquier momento pueden ser elegibles para solicitar la naturalización.

La naturalización por un año de servicio calificación durante “tiempos de paz”

Un solicitante de naturalización debe:

  • ser la edad 18 o mayor
  • Han servido honorablemente en la U.S. fuerzas armadas por lo menos 1 año y, si está separado de la U.S. fuerzas Armadas, han sido separados honorablemente
  • Ser residente permanente en el momento del examen de la solicitud de naturalización
  • Ser capaz de leer, escribir, y hablar Inglés básico
  • Tener un conocimiento de U.S. historia y el gobierno (ciencia del derecho cívico)
  • Han sido una persona de buen carácter moral durante todos los períodos pertinentes en virtud de la ley
  • Tienen un apego a los principios de la U.S. Constitución y estar bien dispuesto para el buen orden y la felicidad de la U.S. durante todos los períodos pertinentes en virtud de la ley
  • Haber residido continuamente en los Estados Unidos durante al menos cinco años y haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos 30 meses fuera del 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, Salvo que el solicitante ha presentado una solicitud al mismo tiempo en el servicio o dentro de 6 meses de separación. En este último caso, el solicitante no está obligado a cumplir con estos requisitos de presencia física y residencia.

La naturalización a través del Servicio de clasificación durante los períodos de Hostilidades

En general, miembros de la U.S. fuerzas armadas que sirven honorablemente para cualquier período de tiempo (incluso 1 día) durante los períodos designados específicamente de las hostilidades son elegibles para la naturalización si:

  • Han servido honorablemente en el estado en servicio activo, o como miembro de la Reserva Selecta de la Reserva Lista, para cualquier cantidad de tiempo durante un período designado de las hostilidades y, si está separado de la U.S. fuerzas Armadas, han sido separados honorablemente
  • Han sido admitido legalmente como residente permanente en cualquier momento después de alistamiento o inducción, O haber estado físicamente presente en los Estados Unidos o algunos territorios en el momento del alistamiento o inducción (independientemente de que el solicitante haya sido admitido como residente permanente)
  • Ser capaz de leer, escribir, y hablar Inglés básico
  • Tener un conocimiento de U.S. historia y el gobierno (ciencia del derecho cívico)
  • Han sido una persona de buen carácter moral durante todos los períodos pertinentes en virtud de la ley
  • Tienen un apego a los principios de la U.S. Constitución y estar bien dispuesto para el buen orden y la felicidad de la U.S. durante todos los períodos pertinentes en virtud de la ley

No hay ningún requisito edad mínima para un solicitante bajo esta sección. Los períodos de hostilidades son designados:

  • abril 6, 1917 a noviembre 11, 1918
  • septiembre 1, 1939 a diciembre 31, 1946
  • junio 25, 1950 a julio 1, 1955
  • febrero 28, 1961 a octubre 15, 1978
  • agosto 2, 1990 a abril 11, 1991
  • septiembre 11, 2001 hasta la actualidad

El período designado actual de las hostilidades a partir de septiembre 11, 2001, terminará cuando el Presidente emite una orden ejecutiva que termina el período.

Nota: miembros actuales de la U.S. fuerzas armadas que reúnen los requisitos para la naturalización pueden proceder con su solicitud de naturalización, ya sea en Estados Unidos o en el extranjero.